domingo, 25 de agosto de 2013

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA SALA DE TOGAS Nº 68


VALOR PROBATORIO DE LAS FOTOCOPIAS. ¿GRAFÓLOGOS = PERITOS CALÍGRAFOS?


Desde finales de enero, cuando estalló el “Caso Bárcenas”, los medios de comunicación vienen realizando un detallado seguimiento del tema. Algunos comunicadores están haciendo un uso inapropiado de los términos grafólogo o perito calígrafo que inducen a error. Ante la confusión unos han solicitado estudios a grafólogos y otros a peritos calígrafos. Vamos a tratar de clarificar conceptos.

 Según la anterior definición, un grafólogo no es un técnico, sino un artista con cualidades adivinatorias. “La grafología es simplemente un rama del grupo de prácticas pseudocientíficas conocido como lectura de caracteres“, explican los psicólogos Scott O. Lilienfield, Steven Jay Lynn, John Ruscio y Barry Beyerstein en su libro 50 grandes mitos de la psicología popular (2010).

Los practicantes de la grafología consideran que pueden deducir la personalidad de alguien a partir de cómo escribe, si las mayúsculas son muy grandes, las letras van separadas, las líneas se inclinan hacia uno u otro lado e incluso de una rúbrica.

Una minoría utiliza la grafología en la selección de personal. Para ello piden los currículos escritos a mano en algunas ofertas de trabajo, con lo que se evalúa la idoneidad de candidatos. Es una práctica de dudosa profesionalidad puesto que las pruebas contrastadas han dejado claro que son incapaces de deducir la personalidad y el rendimiento laboral de alguien a partir de su escritura.

Los grafólogos aciertan como si a usted o a mí nos presentan un manuscrito y nos dicen: “Es un texto de Adolf Hitler, Belén Esteban, o Barack Obama, ¿qué ve en él?” la respuesta es clara, citando los datos biográficos del personaje, manejando los tópicos de la interpretación de la escritura, aplicándolos a esa persona.

“Buena parte de la inmerecida reputación positiva de la grafología se basa en confundir a los grafólogos con los examinadores de documentos cuestionados (EDC) o peritos calígrafos. Éstos son investigadores científicamente preparados para hacer un dictamen, del que se sirven historiadores, coleccionistas o tribunales, como prueba de los orígenes y autenticidad de un documento escrito.
Los psicólogos anteriormente citados explican que “los EDC entre otras cosas, dictaminan la probabilidad de que un individuo determinado haya escrito el documento en cuestión y no hacen ningún juicio acerca de la personalidad”.
Confundir a un perito calígrafo con un grafólogo es un grave error, equivalente a llamar astrólogo a un astrónomo. El peritaje caligráfico es una técnica de validez reconocida, sigue un método científico y la grafología es una pseudociencia como la astrología, la lectura de las huellas dactilares y la interpretación de los colores, de los rasgos de la cara y un sinfín de artes adivinatorias…

Un perito calígrafo es un profesional capaz de determinar falsificaciones y autorías de documentos mediante el análisis de la caligrafía, cuando hablamos de manuscritos y firmas, de las tintas, del papel… Sus servicios son requeridos de forma particular o por los tribunales para certificar la autenticidad o falsedad de documentos, textos, firmas, realizados por cualquier sistema impresor y en cualquier soporte, dictaminando si son auténticos o falsos y si es posible, identifican al autor de los mismos, en este caso hablamos de CRIMINALÍSTICA DOCUMENTAL.
En el “Caso Bárcenas”, los peritos calígrafos han comparado la letra de las supuestas anotaciones con la de documentos manuscritos indubitados, que han usado como muestras de referencia, ya que no hay dudas de su autoría.  
Por tanto, respecto al “Caso Bárcenas” y a cualquier otro supuesto similar, son los PERITOS CALÍGRAFOS, y no los grafólogos, a excepción de aquellos que estén formados en el ámbito de la pericia, los que determinan la autenticidad o falsedad de las anotaciones.
El artículo 26 del Código Penal establece que se considera documento a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Hay que tener en cuenta que no existe una doctrina contundente sobre el uso de fotocopias. Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha negado su eficacia a efectos documentales, salvo que estén reconocidas por un documento original.
De hecho, la fotocopia autenticada tiene un valor documental  idéntico al documento original, sin embargo, en la sentencia del Tribunal Supremo 1615/2002, de 1 de Octubre, se hace alusión a lo difícilmente sostenible que resulta una exclusión radical de la fotocopia como elemento probatorio y cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 2010 en la que se considera a las fotocopias como documentos que reflejan una idea del original y que no existe ningún obstáculo para que no se deba considerar el contenido.
Lo cierto es que no se niega absolutamente el valor probatorio a los documentos fotocopiados pero para que pudiera tener valor documental tendría que gozar de garantía de que no se hubiera manipulado el contenido y la realidad es que incluso un análisis caligráfico resultaría una prueba dudosa al estar basado en una fotocopia.
El artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil titula:
“Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo”.
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Secretario Judicial, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
En un análisis profundo para un correcto cotejo, además de la forma, examinaremos otros componentes de la escritura considerados como elementos diferenciadores, siendo la presión ejercida sobre el papel uno de ellos. Obviamente, este aspecto, que como sabemos resulta fundamental, se nos escapa cuando estamos ante un documento fotocopiado. Los cambios de presión que ejerce el autor al escribir son imposibles de valorar en una fotocopia.
Hoy en día, en plena era digital, existe una inmensa cantidad de aparatos de digitalización e impresión que cuentan cada vez con mayor calidad en sus procesos, ofreciendo unos resultados más que óptimos. Una gran parte de la población, en mayor o menor medida, se encuentra familiarizada con las nuevas tecnologías, y por tanto, tenemos un gran número de personas capacitadas para realizar composiciones y montajes por medios informáticos, que de usarse en forma fraudulenta pueden dar lugar a magníficas falsificaciones muy difíciles de detectar en un documento fotocopiado, a no ser que se haya hecho de forma muy burda. Si contamos con el original podremos examinar los sistemas de impresión intervinientes en su confección, y si por ejemplo el falsificador ha añadido un párrafo a su favor en un contrato, muy difícilmente lo puede hacer utilizando la misma impresora que se empleó para imprimir el documento inicialmente.
Recalcar que para llegar a conclusiones fiables se necesita recabar la documentación idónea. Se debe contar con los documentos dubitados, los que son cuestionados y los indubitados, que sabemos con certeza que han sido realizados por el amanuense en cuestión, a ser posible originales, ya que al realizar un análisis sobre fotocopias, algunos elementos importantes como la presión ejercida en el papel, detalles de la impresión, discriminación de tintas, cruces de trazos, posibles añadidos, modificados o borrados no quedan plasmados, por tanto no se pueden identificar.
En conclusión, ninguna copia puede sustituir bajo el documento original, y en caso de que nos veamos obligados a realizar un cotejo pericial partiendo de una fotocopia, se ha de dejar constancia en nuestro dictamen de las limitaciones que supone un estudio en estas condiciones y por supuesto, las conclusiones obtenidas nunca podrán ser determinantes ni decisivas.
Además, el estudio de las muestras dubitadas e indubitadas debe llevarse a cabo en un laboratorio adecuado aplicando las últimas tecnologías. Son procedimientos generalmente laboriosos, que ya no son destructivos ni alteran en modo alguno los documentos. Esto debemos tenerlo muy presente ya que dificulta que se pueda redactar el dictamen en unas pocas horas.
Bibliografía:
-       Mi agradecimiento al periodista Luis Alfonso Gámez por difundir el conocimiento científico y promover el pensamiento crítico, su blog Magonia.
-       50 grandes mitos de la psicología popular (2010) Autores: psicólogos Scott O. Lilienfield, Steven Jay Lynn, John Ruscio y Barry Beyerstein. Edit. Intervención cultural.
-       Mari Carmen Tito Sánchez, Lda. Psicología, Perito Calígrafo.

Refrendo
GABINETE DE CRIMINALÍSTICA DOCUMENTAL
 ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPERTOS EN GRAFÍSTICA Y DOCUMENTOSCOPIA
  



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