VALOR PROBATORIO DE LAS
FOTOCOPIAS. ¿GRAFÓLOGOS = PERITOS CALÍGRAFOS?
Desde finales de enero, cuando estalló el
“Caso Bárcenas”, los medios de comunicación vienen realizando un detallado
seguimiento del tema. Algunos comunicadores están haciendo un uso inapropiado
de los términos grafólogo o perito calígrafo que inducen a error. Ante la
confusión unos han solicitado estudios a grafólogos y otros a peritos
calígrafos. Vamos a tratar de clarificar conceptos.
La Real Academia Española define la
grafología como “arte
que pretende averiguar, por las particularidades de la letra, cualidades
psicológicas de quien la
escribe”.
Según la anterior definición, un grafólogo no
es un técnico, sino un artista con cualidades adivinatorias. “La grafología es
simplemente un rama del grupo de prácticas pseudocientíficas conocido
como lectura de caracteres“, explican los psicólogos Scott
O. Lilienfield, Steven Jay Lynn, John Ruscio y Barry
Beyerstein en su libro 50 grandes mitos de la
psicología popular (2010).
Los practicantes de la grafología
consideran que pueden deducir la personalidad de alguien a partir de cómo
escribe, si las mayúsculas son muy grandes, las letras van separadas, las
líneas se inclinan hacia uno u otro lado e incluso de una rúbrica.
Una minoría utiliza la grafología en la
selección de personal. Para ello piden los currículos escritos a mano en
algunas ofertas de trabajo, con lo que se evalúa la idoneidad de candidatos. Es
una práctica de dudosa profesionalidad puesto que las pruebas contrastadas han
dejado claro que son incapaces de deducir la personalidad y el rendimiento
laboral de alguien a partir de su escritura.
Los grafólogos aciertan como si a usted
o a mí nos presentan un manuscrito y nos dicen: “Es un texto de Adolf Hitler, Belén Esteban, o Barack Obama, ¿qué ve en él?” la
respuesta es clara, citando los datos biográficos del personaje, manejando los
tópicos de la interpretación de la escritura, aplicándolos a esa persona.
“Buena parte de la inmerecida reputación positiva de la grafología se basa
en confundir a los grafólogos con los examinadores de documentos cuestionados
(EDC) o peritos calígrafos. Éstos son investigadores científicamente preparados
para hacer un dictamen, del que se sirven historiadores, coleccionistas o
tribunales, como prueba de los orígenes y autenticidad de un documento escrito.
Los psicólogos anteriormente citados explican que “los EDC entre otras
cosas, dictaminan la probabilidad de que un individuo determinado haya escrito
el documento en cuestión y no hacen ningún juicio acerca de la personalidad”.
Confundir a un perito calígrafo con un
grafólogo es un grave error, equivalente a llamar astrólogo a un astrónomo. El
peritaje caligráfico es una técnica de validez reconocida, sigue un método
científico y la grafología es una pseudociencia como la astrología, la lectura de las huellas dactilares y la interpretación de los
colores, de los rasgos de la cara y un sinfín de
artes adivinatorias…
Un perito calígrafo es un profesional capaz de determinar falsificaciones y
autorías de documentos mediante el análisis de la caligrafía, cuando hablamos
de manuscritos y firmas, de las tintas, del papel… Sus servicios son requeridos
de forma particular o por los tribunales para certificar la autenticidad o
falsedad de documentos, textos, firmas, realizados por cualquier sistema
impresor y en cualquier soporte, dictaminando si son auténticos o falsos y si
es posible, identifican al autor de los mismos, en este caso hablamos de
CRIMINALÍSTICA DOCUMENTAL.
En el “Caso Bárcenas”, los peritos calígrafos han comparado la letra de las
supuestas anotaciones con la de documentos manuscritos indubitados, que han
usado como muestras de referencia, ya que no hay dudas de su autoría.
Por tanto, respecto al “Caso Bárcenas” y a cualquier
otro supuesto similar, son los PERITOS CALÍGRAFOS, y no los grafólogos, a
excepción de aquellos que estén formados en el ámbito de la pericia, los que
determinan la autenticidad o falsedad de las anotaciones.
El artículo 26 del Código
Penal establece que se considera documento a todo soporte material que exprese
o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier
otro tipo de relevancia jurídica.
Hay que tener en cuenta que no existe una doctrina contundente sobre
el uso de fotocopias. Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se
ha negado su eficacia a efectos documentales, salvo que estén reconocidas por
un documento original.
De hecho, la fotocopia autenticada tiene un valor
documental idéntico al documento original, sin embargo, en la sentencia
del Tribunal Supremo 1615/2002, de 1 de Octubre, se hace alusión a lo difícilmente
sostenible que resulta una exclusión radical de la fotocopia como elemento
probatorio y cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 2010 en
la que se considera a las fotocopias como documentos que reflejan una idea del
original y que no existe ningún obstáculo para que no se deba considerar el
contenido.
Lo cierto es que no se
niega absolutamente el valor probatorio a los documentos fotocopiados pero para
que pudiera tener valor documental tendría que gozar de garantía de
que no se hubiera manipulado el contenido y la realidad es que incluso un
análisis caligráfico resultaría una prueba dudosa al estar basado en una
fotocopia.
El artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil titula:
“Valor probatorio
de las copias reprográficas y cotejo”.
1. Si la parte a quien perjudique el
documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la
reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así,
se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica,
teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis,
planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artículo se
refiere se verificará por el Secretario Judicial, salvo el derecho de las
partes a proponer prueba pericial.
En un análisis
profundo para un correcto cotejo, además de la forma, examinaremos otros
componentes de la escritura considerados como elementos diferenciadores, siendo
la presión ejercida sobre el papel uno de ellos. Obviamente, este aspecto, que
como sabemos resulta fundamental, se nos escapa cuando estamos ante un
documento fotocopiado. Los cambios de presión que ejerce el autor al escribir
son imposibles de valorar en una fotocopia.
Hoy en día, en plena
era digital, existe una inmensa cantidad de aparatos de digitalización e
impresión que cuentan cada vez con mayor calidad en sus procesos, ofreciendo
unos resultados más que óptimos. Una gran parte de la población, en mayor
o menor medida, se encuentra familiarizada con las nuevas tecnologías, y por
tanto, tenemos un gran número de personas capacitadas para realizar
composiciones y montajes por medios informáticos, que de usarse en forma
fraudulenta pueden dar lugar a magníficas falsificaciones muy difíciles de
detectar en un documento fotocopiado, a no ser que se haya hecho de forma muy
burda. Si contamos con el original podremos examinar los sistemas de impresión
intervinientes en su confección, y si por ejemplo el falsificador ha añadido un
párrafo a su favor en un contrato, muy difícilmente lo puede hacer utilizando
la misma impresora que se empleó para imprimir el documento inicialmente.
Recalcar
que para llegar a conclusiones fiables se necesita recabar la documentación
idónea. Se debe contar con los documentos dubitados, los que son cuestionados y
los indubitados, que sabemos con certeza que han sido realizados por el
amanuense en cuestión, a ser posible originales, ya que al realizar un
análisis sobre fotocopias, algunos elementos importantes como la presión ejercida
en el papel, detalles de la impresión, discriminación de tintas, cruces de
trazos, posibles añadidos, modificados o borrados no quedan plasmados, por
tanto no se pueden identificar.
En conclusión, ninguna
copia puede sustituir bajo el documento original, y en caso de que nos veamos
obligados a realizar un cotejo pericial partiendo de una fotocopia, se ha de
dejar constancia en nuestro dictamen de las limitaciones que supone un estudio
en estas condiciones y por supuesto, las conclusiones obtenidas nunca podrán
ser determinantes ni decisivas.
Además,
el estudio de las muestras dubitadas e indubitadas debe llevarse a cabo en
un laboratorio adecuado aplicando las últimas tecnologías. Son procedimientos generalmente
laboriosos, que ya no son destructivos ni alteran en modo alguno los documentos.
Esto debemos tenerlo muy presente ya que dificulta que se pueda redactar el
dictamen en unas pocas horas.
Bibliografía:
-
Mi agradecimiento al periodista Luis Alfonso Gámez por
difundir el conocimiento científico y promover el pensamiento crítico, su blog
Magonia.
-
50 grandes mitos de la psicología popular (2010)
Autores: psicólogos Scott O. Lilienfield, Steven Jay Lynn, John Ruscio y Barry
Beyerstein. Edit. Intervención cultural.
-
Mari Carmen Tito Sánchez, Lda. Psicología, Perito
Calígrafo.
Refrendo
GABINETE
DE CRIMINALÍSTICA DOCUMENTAL
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPERTOS EN GRAFÍSTICA Y DOCUMENTOSCOPIA
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