EL INFORME PERICIAL CALIGRÁFICO Y Ó DOCUMENTOSCÓPICO:
ANÁLISIS EN EL PROCESO Y EN LA VISTA
Con este artículo deseo dirigirme a todos los operadores jurídicos, que en
la práctica diaria, cuando les aportan copias o documentos que puedan
considerar de dudosa autenticidad, ante la sospecha de un supuesto fraude
documental, lo primero es comprobar si esas copias son fiel reflejo de documentos originales.
En el
momento en que el abogado recibe el traslado del escrito de la contraparte,
debe verificar que esas copias tienen realmente una correspondencia con los
documentos incorporados al procedimiento judicial y que estos a su vez sean originales, compulsados o testimoniados y a
ser posible en color, puesto que una fotocopia no tiene la misma calificación
jurídica que un documento original, ni llega a reflejar con precisión todos los
detalles para su estudio.
Lexnet
no facilita el trabajo de los calígrafos, ya que no ofrece la certeza de que
los documentos aportados sean originales. En ningún caso se puede dar por
válida una copia, fotografía o escaneado de un “supuesto” documento si no lo
hemos cotejado con el original.
Un
documento original siempre va a facilitar la investigación en la medida en que
no nos vamos a ver limitados a la hora de estudiar uno de los aspectos más
importantes en un cotejo pericial como es la presión, entendiendo ésta como la
mayor o menor fuerza que se ejerce cuando el útil escritural entra en contacto
con el soporte gráfico, así como el nivel de entintamiento y más si es en
color.
El estudio
del soporte, generalmente papel, es otro elemento que para su estudio es necesario
hacerlo necesariamente sobre el original y más si son documentos encuadernados,
escritos por las dos caras o que forman parte de un todo como por ejemplo un
libro de actas donde se han podido quitar o insertar hojas.
Ninguna copia puede
sustituir, bajo ningún concepto el documento original y en caso de que los
peritos nos veamos obligados a realizar un cotejo pericial partiendo de una
fotocopia, se ha de dejar constancia en nuestro dictamen de las limitaciones
que supone un estudio en estas condiciones.
Si requeridos
no aparecen los originales, la experiencia nos dice que, lo más probable es que
nunca existieran, es decir lo que nos han aportado como “documento indubitado”
es producto de un montaje, por tanto hay que considerarlo como “documento
dubitado”, se especificará
detalladamente en el informe, adjuntando las copias disponibles, citando quien
las aporta y su procedencia.
Las fotocopias, copias al carbón, papel autocopiativo
y fotografías,
dependiendo de su calidad y nitidez, son adecuadas generalmente, para realizar
estudios preliminares, cuando no contamos con el documento original, no se consideran en principio aptas para el
estudio, ya que los elementos a analizar generalmente suelen aparecer
distorsionados o deficientemente reproducidos, no pudiéndose apreciar con
claridad la estructura del soporte, el texto y los detalles a examinar. Tales
circunstancias dificultan la realización de la pericia de forma científica y
minuciosa.
Hay peritos que no solicitan los originales, se “apañan”, las
copias que les entregan en el Juzgado, les dan el mismo tratamiento como si
fueran originales, en consecuencia sus dictámenes por supuesto que son erróneos
y en muchos casos temerarios.
Por tanto siempre es necesario consultar con un experto en Grafística y
Documentoscopia, de nuestra confianza, es decir con un Perito Judicial Calígrafo de Parte, no confundir con un Grafólogo, que
pertenezca a una Asociación de reconocido prestigio, para que nos ilustre, en
principio, de la posible viabilidad del caso.
Este pre-informe de viabilidad se suele expresar de forma oral, algunos
peritos, lo realizamos de forma gratuita y sin compromiso alguno. Si el caso es viable, es necesario que el
abogado convoque una reunión con el cliente y con el perito de parte, para determinar
la estrategia a seguir, aportarle el resto de documentos que necesite,
solicitarle presupuesto y encargarle el informe que posteriormente lo
refrendará, si fuera preciso, en el acto de la Vista oral.
La experiencia nos enseña a calígrafos y operadores jurídicos, en
frecuentes ocasiones, que la aportación de un Informe Pericial Grafotécnico de
calidad disuadirá a la contraparte para no iniciar o no continuar un determinado
procedimiento, favoreciendo el diálogo entre los litigantes de tal manera que
sentaría las bases fundamentales para encauzar y concluir el asunto con un
acuerdo satisfactorio.
Por mucho que hayan aparecido instrumentos como la firma electrónica, que
permiten validar algunas transacciones del ámbito privado, la prueba pericial
caligráfica, también llamada “cotejo de letras” de acuerdo con el artículo 349
de la LEC., sigue siendo una prueba fundamental y frecuentemente solicitada en
el ámbito forense. Ello es debido a que la firma y la escritura manuscritas,
constituyen la identificación más segura, personal e intransferible que nos
acredita para consentir y autorizar acuerdos o declaraciones de voluntad
documentados sobre soporte papel.
En la mayoría de los asuntos, está en la voluntad del abogado, solicitar un
informe pericial a través del Juzgado, de hacerlo así, puede ser una decisión
muy arriesgada y temeraria para los intereses de nuestro cliente y lo
lamentable es que nos damos cuenta, del grave error, cuando ya no tiene vuelta atrás.
Solicitar un informe pericial no es un asunto baladí que se pueda encargar
a ciegas al perito que nos toque en suerte, que probablemente no conocemos, no
tenemos referencias de su formación, no sabemos cómo trabaja, ni si tiene sus
conocimientos actualizados, ni si dispone de laboratorio, ni a qué asociación profesional
pertenece.
La profesión de perito calígrafo no está regulada en España, los peritos estamos
generalmente afiliados a Asociaciones y lamentablemente algunas están formadas
por un grupo de amiguetes que imparten sus propios títulos y diplomas, de forma
similar a ese “master” recientemente conocido, pero pagándolo.
En algunos casos se desgajaron de otras asociaciones con solera, presentes
en todo el Estado Español, como ejemplo significativo la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
EXPERTOS EN GRAFÍSTICA Y DOCUMENTOSCOPIA, www.anpec.es
Por tanto debemos ser conscientes, e informar a nuestros clientes, que cuando
solicitamos un perito por el juzgado es como cuando jugamos a la lotería, que lo
más probable es que nos toque perder. Por tanto para ir a lo seguro es necesario
contar con un Perito Judicial Calígrafo
de Parte, que esté amparado por una asociación acreditada, donde sus
directivos están formados, son serios, de reconocido prestigio, que se
preocupan por la formación y la actualización de conocimientos de sus asociados.
Si el legislador incluyó en la ley procesal la posibilidad de cuestionar el
informe de la parte contraria es porque consideró como algo natural el que un
experto pueda llegar a una misma conclusión de forma diferente a la de otro
experto de su misma especialidad. Se trata, en definitiva, de enriquecer el
proceso dando entrada a diversos informes, como sabemos hasta tres, de manera
que el juzgador pueda valorar con el máximo número de elementos técnicos, con
la posibilidad del careo entre los peritos intervinientes durante la Vista,
otorgando mayor credibilidad al informe basado en una exposición escrita y
oral, planteada con fundamentos científicos, de forma profesional, fiable,
objetiva y que cumpla las normas de calidad AENOR.
Toda prueba pericial tiene una parte técnica que escapa al conocimiento de
los operadores jurídicos. Algunos abogados, en el momento de la Vista, no saben
analizar y desgranar adecuadamente el dictamen pericial que les perjudica y al
que se han de enfrentar, sin llegar a identificar sus posibles incongruencias,
contradicciones o incluso errores. Por ello, dejan de formular preguntas u
objeciones importantes, o dejan de solicitar ampliaciones que podrían haber
dado más luz al debate, o podrían haber sembrado dudas en el proceso de
elaboración de la convicción en las mentes de los juzgadores.
Una vez presentado un informe pericial por la contraparte o por el Juzgado,
referido a firmas, documentos o textos manuscritos que perjudica a los
intereses de su cliente, el abogado debe consultar con su Perito de Parte, para conocer la mejor manera de valorarlos y de
rebatirlos. La “crítica” al informe contrario tiene perfecta cabida en el deber
meticuloso de defensa jurídica del abogado para con su cliente. No sólo el
perito calígrafo, sino también el letrado tienen la obligación de desbrozar y localizar
todos los errores que aparezcan en los informes contrarios razonándolos de
forma científica.
Así, un perito calígrafo profesional deberá asesorar al abogado sobre los
siguientes aspectos técnicos:
1.- Saber si se cumplen los requisitos básicos sobre la elaboración de
dictámenes periciales caligráficos. A tener en cuenta la aplicación de la normas
AENOR Servicios periciales UNE-EN 197001: 2011.
Requisitos generales para los servicios periciales UNE-EN 16775: 2016
Si bien no existe una base legal que regule la manera de realizar una
investigación y su posterior presentación en forma de dictamen pericial, el
requisito básico es que los informes cumplan estricta y cabalmente las
acertadas previsiones del artículo 478 (LECR) con estructuración concreta en
tres partes claramente diferenciadas:
a)
La descripción de la cosa
b)
Verificar la relación detallada de todas las operaciones realizadas y su
resultado, lo que implica la especificación pormenorizada de aquellas, con
exposición progresiva de los datos que fuere ofreciendo el estudio encomendado,
a fin de no llegar sin el adecuado desarrollo a su resultado final, ordenando y
concatenando entre sí exponiendo todos los hechos y datos que pueden ser útiles
al Tribunal.
c)
La(s) conclusión(es) a que se llega(n) mediante el examen de los documentos
aportados, fundada(s) en las técnicas que han sido empleadas, después de
valorar todos y cada uno de los dictámenes presentados, de manera que sea
posible comprobar por parte del Juzgador todas y cada una de las aseveraciones
que su contenido exponga.
2.- Saber si el dictamen de la parte contraria se ha basado en un
método validado y confirmado por la doctrina grafotécnica. Puede ocurrir que el
perito haya utilizado un protocolo de trabajo que no tenga el aval de la
comunidad científica, o que no sea aplicable al caso concreto, por ser
demasiado genérico, o que deba usarse para otro tipo de pruebas de su
especialidad y no para esa en concreto. Por ejemplo, no es lo mismo abordar un
estudio relativo a textos o firmas degradadas o pertenecientes a personas de
avanzada edad, que un estudio basado en textos o firmas de personas más jóvenes.
3.- Saber si el método utilizado es actual o, por el
contrario, ha quedado obsoleto. El perito ha de conocer cuáles son las últimas
novedades en su especialidad, y debe saber si un método en concreto puede haber
quedado superado por otro más novedoso y efectivo. Por ejemplo, el método
grafométrico, basado en la medición de todos aquellos aspectos que son
susceptibles de ello, ha quedado superado por el método grafonómico, más
moderno y global, pues tiene en cuenta aspectos más dinámicos de la
escritura.
4.- Qué instrumental ha utilizado el perito para elaborar su dictamen
y llegar a sus conclusiones: en nuestra especialidad, el perito ha de ayudarse
de un laboratorio con lupas, microscopios, equipos de reproducción, cámaras
fotográficas de luminiscencia especial, videoespectros de comparación, escáner
de alta resolución, etc., lo que le permitirá estudiar minuciosamente en
detalle la firma o escritura cuestionada, así como el útil, el soporte empleado
y las manipulaciones que se puedan haber producido. Por tanto ha de contar con
los medios necesarios para detectar una posible alteración documental, o
simplemente para detectar si se encuentra delante de un montaje o de un documento
original.
5.- Es fundamental conocer si alguno de los peritos que actuaron con
anterioridad o posterioridad, han cometido alguna incongruencia, contradicción
o error en su dictamen escrito. Esta situación es sin duda muy importante,
puesto que de advertirse alguna equivocación, ya sea de tipo formal o de fondo,
el abogado debería plantearla durante la Vista, para que el perito explique a
qué se debe y si ello afecta a sus conclusiones.
6.- De ocurrir lo expuesto en el punto anterior, por experiencia considero
que el Perito de Parte debe realizar
un Anexo a su informe donde exponga de forma enumerada, detallada y a la vez
con mucha concreción, apoyándose en gráficos y fotografías, mostrando de forma
razonada todas y cada una de las anomalías observadas en el o los informes
contrarios, con lo que ilustrará y contribuirá a formar una opinión acertada al
Juzgador o al Tribunal que emitirá sentencia.
7.- El Perito de Parte que
presta su asesoramiento debe reunirse con el abogado las veces que sean
necesarias para preparar el interrogatorio dirigido al perito nombrado por el
Juzgado y o por la contraparte, para formular las preguntas más pertinentes y
adecuadas, preveer cuál puede ser la reacción del perito si se le formula un
determinado tipo de preguntas. En cualquier caso, es necesario conocer las
reglas básicas para enfrentarse a la crítica de un dictamen pericial
caligráfico:
1.- Saber si el estudio se ha realizado sobre un original o bien sobre una copia.
Esto no significa que deba rechazarse un informe realizado sobre un documento
no original, y ello por dos motivos:
A) Porque si aplicamos a la pericia caligráfica el artículo 334.1 LEC
(“Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo”), que indica que “Si
la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica
impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si
fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las
reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás
pruebas”, vemos que se admitiría la emisión de un dictamen caligráfico
realizado sobre una fotocopia, ya que podría cohabitar, llegado el caso, con la
declaración de un testigo que afirme haber visto cómo se realizó y ó firmó el
original que se refleja en esa copia. En este supuesto, le va a resultar más
fácil al juzgador llegar a la convicción de cómo ocurrieron los hechos.
B) La doctrina científica del ámbito de la Grafística y la Documentoscopia,
reconoce las reservas que merece un informe realizado sobre fotocopias, no lo
rechaza de raíz, puesto que si bien algunos aspectos dinámicos de la escritura
no pueden valorarse como la presión o el entintamiento, sí pueden extraerse en
cambio aspectos estáticos de la escritura como el orden, el tamaño, la
proporción, la inclinación, etc., como ejemplo el caso singular de los “Papeles
de Bárcenas”, donde aparecen documentos originales y fotocopias de la misma
libreta.
Esta situación también obliga al abogado a ser muy cauteloso a la hora de
incorporar al procedimiento aquellos documentos que el cliente le entrega como
originales. Es necesario verificar previamente si esos documentos son realmente
originales, o si contienen elementos grafonómicos o documentoscópicos
sospechosos de haber sido alterados o falsificados, con o sin el consentimiento
y ó conocimiento del cliente.
2.- Otro aspecto que el abogado debe tener en cuenta a la hora de valorar
un dictamen pericial caligráfico es el material indubitado utilizado por el
perito. Para llevar a cabo el estudio encomendado, los calígrafos nos basamos
en la técnica comparativa, es decir, someter a cotejo el material cuestionado o
dubitado, con el indubitado, no hay duda de su
autenticidad, propio de la persona que se investiga su autoría. Esto significa
que, por norma general, a mayor número de muestras gráficas indubitadas, más
base tendremos para deducir la impronta gráfica del individuo, lo que nos
servirá para determinar si la muestra dubitada es legítima, auténtica o por el
contrario es falsa.
Así por ejemplo, si debemos determinar si una firma ha sido o no manuscrita
por una persona y contamos con treinta firmas indubitadas serían suficientes
para analizar y dictaminar, de forma irrefutable, sus características
escriturales, por el contrario si sólo disponemos de cinco muestras las
conclusiones del estudio podrían no ser concluyentes.
3.- La coetaneidad entre las firmas indubitadas y las dubitadas
también es uno de los factores a tener en cuenta a la hora de abordar un
estudio gráfico. La firma y la escritura de toda persona evolucionan a través del
tiempo, por lo que si hemos de determinar la autenticidad de una firma dubitada
fechada, en período superior a dos años, y la comparamos con una firma
indubitada, el informe adolecerá de errores de interpretación, puesto que no se
habrán tenido en cuenta aspectos grafonómicos propios del momento de ejecución
de la firma dubitada.
4.- Un informe pericial caligráfico referido a la autenticidad o
falsedad de firmas o escrituras jamás debe contener interpretaciones grafológicas del supuesto firmante. Entiendo que
utilizar interpretaciones grafológicas para fundamentar una conclusión de
autenticidad o falsedad de una firma o escritura llevará a unas interpretaciones
subjetivas, sin valor científico, fácilmente rebatibles en el acto de la
Vista.
5.- Por último, es importante conocer el contacto que ha tenido el
perito con los documentos, es decir, si ha contado con los mismos documentos
que los otros peritos, es frecuente que no sea así, por ejemplo si se
incorporaron documentos a posteriori o si se practicaron tomas de cuerpos de
escritura, si los ha podido someter a pruebas de laboratorio, o bien ha sido un
examen somero y superficial.
Son muchos los peritos, que para ilustrar su informe, se limitan a tomar
fotos con su teléfono, en las dependencias judiciales sin las condiciones
mínimas de iluminación por lo que es imposible captar los detalles, que la
rigurosidad de su trabajo exige y los errores de perspectiva que supone
trabajar de forma tan precaria. Esta forma de actuar por supuesto que no pasa
desapercibida a los ojos de un Perito de
Parte experto.
En este sentido, significar que algunos Juzgados ponen dificultades al
perito a la hora de permitirle examinar, fotografiar o entregarle los
documentos que han de ser objeto de estudio. Esta decisión repercute en la
calidad del trabajo encomendado al perito, y por tanto en la resolución del
caso, ya que por su propia naturaleza, la
prueba pericial caligráfica necesita generalmente de realizar un trabajo de
laboratorio minucioso sobre documentos originales, que no es factible en sede
judicial. En tales casos el perito debe consignarlo en su Informe y el
abogado hacerlo constar en los escritos oportunos y en la Vista oral.
NUEVA PÁGINA Y BLOG www.peritocaligrafoalmeria.es